A- de 1998
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Gerardo Sierra Barreneche
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de aclaración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se negó la solicitud de aclaración de la Sentencia SU.430/98, no sin antes señalar que la mencionada providencia fue clara en su parte resolutiva, al afirmar que: “…La pensión liquidada se empezará a cancelar a partir del mes siguiente a su liquidación y hacia el futuro, dentro de los 10 primeros días de cada mes”, sin que la misma haya hecho alusión alguna a un posible reconocimiento retroactivo de la pensión de vejez por vía de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. NEGAR la solicitud de aclaración de la Sentencia SU-430 del 19 de agosto de 1998, por las razones expuestas en este Auto.
- Segundo. Informar al señor Gerardo Sierra Barreneche y al representante legal de Caxdac que contra el presente Auto no procede recurso alguno.
- Tercero. ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación, se comunique este Auto al Juzgado 66 Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.